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Kits de limitacion a 35 y 25 kW
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Acuerdo de confidencialidad

A.T. MOTORCYCLES & KITS, S.L. (en adelante ATIMPEX), de una manera voluntaria y gratuita pone a disposición de las estaciones ITV de España la información contenida en los Conjuntos Funcionales (en adelante CF) de limitación de potencia para motocicletas, autorizados por el Ministerio de Industria y que son propiedad de ATIMPEX, para así facilitar y agilizar la labor de esas estaciones cuando algún cliente de ATIMPEX presente una limitación para inspección.

Los CF se podrán consultar, descargar o imprimir desde la página www.atimpex.com > AREA ITV, previa autorización de ATIMPEX, bajo los siguientes términos y condiciones del acuerdo:

  • 1. La persona o personas físicas empleadas de la estación ITV deben rellenar la solicitud de registro indicando su nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico y otros datos de la estación. Cada persona física debe hacer su propia solicitud pudiendo luego acceder con sus propios usuario y clave.
  • 2. Una vez verificados esos datos, aceptados el Aviso Legal, la Política de Privacidad y este Acuerdo de Confidencialidad, ATIMPEX procederá a la autorización para que únicamente esa persona pueda acceder al AREA ITV de la web.
  • 3. La persona física empleada de la estación ITV, a quien ATIMPEX ha autorizado a acceder a la web, se compromete a:
    • 3.1. Custodiar de manera segura su usuario y clave con la obligación de no cederlos a terceras personas.
    • 3.2. Garantizar la confidencialidad de las consultas y descargas de CF que realice, que única y exclusivamente irán destinadas a documentar el expediente de limitación de potencia de la moto presentada a inspección.
    • 3.3. No hacer ni permitir a terceros que se haga un uso diferente del indicado en el anterior apartado.
  • 4. Si se observara un uso inadecuado de la información obtenida por el usuario, ATIMPEX podrá, unilateralmente y sin previo aviso, dar por terminado el acuerdo, suspender el acceso, y en su caso iniciar las oportunas acciones.
  • 5. Al no existir una duración determinada de este acuerdo, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado con un mínimo preaviso, por escrito, de un mes.
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